Economía Política Del país 2026-01-15T19:05:51+00:00

Panama pagará intereses por mora de salarios retenidos de 1972-1983

El presidente de Panamá anunció que el gobierno pagará intereses atrasados por salarios retenidos en las décadas de 1970 y 1980 utilizando certificados especiales, transferibles y exentos de impuestos.


El presidente de la República, José Raúl Mulino, anunció este jueves que en junio de 2026 el Gobierno honrará el pago correspondiente a los intereses por mora de la segunda partida del décimo tercer mes que fue retenida entre los años 1972 y 1983. Esta decisión responde a la objeción de inexequibilidad presentada en diciembre de 2022 por el entonces presidente de la República, Laurentino Cortizo, quien sostenía que la Asamblea irrumpía en la jurisdicción contencioso-administrativa del Órgano Judicial al imponer el reconocimiento del pago de intereses por mora de dicho beneficio. Mulino explicó que para ejecutar este pago se utilizarán los Certificados de Pagos Negociables por Interés por Mora (Cepanim), los cuales cuentan con valor económico e incluyen el nombre del beneficiario, el monto correspondiente y la fecha de vencimiento. En agosto de 2025, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que el proyecto de Ley N.° 727 de 2021, que ordena el pago de intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes entre los años 1972 y 1983 era válido. Sin embargo, el proyecto aprobado por el Legislativo buscaba que se reconociera, además, el pago de los intereses generados entre 1984 y 2017, cuando los trabajadores aún no habían recibido este beneficio. "Así que le digo a todos los señores que a diario piquetean en distintas partes que este ya es un compromiso adquirido y que pronto tendrán el monto de sus intereses desde esos años", manifestó el mandatario. El fallo establece que la Asamblea Nacional actuó dentro de sus competencias constitucionales al aprobar la norma. Cortizo fundamentó su objeción en que el Estado ya había reconocido la devolución de la segunda partida del XIII mes retenida en ese periodo mediante la Ley N.° 17 de 1983 y la Ley N.° 15 de 2017. Detalló que estos certificados serán transferibles, no estarán sujetos al pago de impuestos ni podrán ser embargados. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario, sus herederos podrán acceder al beneficio mediante un trámite sencillo.