Política Economía Del país 2026-01-14T07:06:53+00:00

Tribunal panameño niega solicitud para ampliar plazo en caso de irregularidades financieras

Un tribunal de Panamá negó una solicitud para ampliar el plazo para la práctica de pruebas en un caso civil por presuntas irregularidades financieros. Expertos señalan que, aunque la decisión es formalmente válida, podría afectar el derecho a la defensa en litigios financieros complejos.


La decisión fue de carácter estrictamente procesal. De acuerdo con el contenido del edicto, el juzgado no entró a analizar el fondo de las pruebas, ni su relevancia para el esclarecimiento de los hechos, limitándose a una interpretación estricta de los términos procesales.

Notificación y plazos El edicto fue fijado en lugar público de la secretaría del tribunal el 8 de enero de 2026, a las 4:00 p.m., por un término de cinco días hábiles, dando inicio a los plazos legales correspondientes para que las partes ejerzan los recursos que estimen pertinentes.

Contexto del caso El proceso forma parte de una disputa civil de larga data vinculada a presuntas irregularidades financieras, cuyo desarrollo ha sido seguido de cerca tanto en Panamá como en otras jurisdicciones.

El Juzgado Liquidador Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá negó la solicitud de ampliación del término para la práctica de pruebas dentro del proceso ordinario interpuesto por Rugiere Nelson Galvez contra BANISI, S.A., según consta en un edicto oficial recientemente fijado en sede judicial.

Fuentes cercanas al caso indican que la parte actora evalúa las vías legales disponibles, tanto a nivel interno como en instancias superiores, para salvaguardar su derecho a una tutela judicial efectiva.

Especialistas consultados señalan que este tipo de resoluciones, aunque válidas desde el punto de vista formal, no evalúan si la negativa puede afectar el derecho de defensa o el debido proceso, especialmente en litigios de alta complejidad financiera.

La decisión fue adoptada mediante el Auto No. 30 / 162-17, fechado el 6 de enero de 2026, en el cual el tribunal resolvió no conceder un plazo adicional ni reprogramar las pruebas solicitadas, fundamentando su determinación en el artículo 811 del Código Judicial.