Política Economía Del país 2026-02-02T10:54:03+00:00

Fallo de la Corte sobre contrato portuario genera debate en Panamá

Una resolución de la Corte Suprema en Panamá, que declaró inconstitucional el contrato con Panama Ports Company, ha polarizado las opiniones jurídicas. Expertos advierten sobre riesgos para el clima de inversión y la reputación del país, mientras que otros lo ven como una oportunidad para actualizar el modelo obsoleto de gestión portuaria.


Fallo de la Corte sobre contrato portuario genera debate en Panamá

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el contrato entre el Estado y Panama Ports Company ha provocado un fuerte choque de opiniones en el ámbito jurídico panameño, entre quienes advierten un golpe a la seguridad jurídica del país y quienes sostienen que el modelo de concesiones debe ser corregido sin que el Estado renuncie a sus facultades constitucionales. El expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, cuestionó que la decisión sea celebrada sin un análisis más profundo de sus consecuencias institucionales, económicas y reputacionales para Panamá. Araúz puso en duda la razonabilidad del tiempo en que se resolvió un asunto de alta complejidad, recordando que dos nuevos magistrados asumieron funciones el 1 de enero y, en menos de 30 días, participaron en una decisión que involucra más de tres décadas de relación contractual. "Cuando yo tengo esos elementos no puedo aplaudir una decisión así. No es un tema de gobierno, es un tema de Estado", sostuvo. El jurista advirtió que el fallo termina censurando políticamente a seis gobiernos, pero sin que exista una consecuencia concreta para los funcionarios que permitieron, sostuvieron o renovaron la relación contractual. "Se censura a seis gobiernos, pero eso no evita la responsabilidad del Estado", afirmó. "Eso no es más seguridad jurídica, es más incertidumbre", dijo. Indicó que Panamá proyecta la imagen de un socio que promueve inversiones, las acompaña durante décadas y luego las desconoce. "Se alienta, se promueve, se inserta una actividad en el mundo y luego se dice: la Corte me ordenó que te vayas. Eso golpea la reputación del Estado panameño como socio estratégico", sostuvo. Recordó que este episodio se suma al precedente del caso minero, reforzando la percepción internacional de inestabilidad institucional. En contraste, el presidente de la Asociación Panameña de Derecho Constitucional, Marco Austin, explicó que la lectura real del fallo no es simplemente tumbar un contrato, sino obligar al Estado a replantear el modelo portuario que se arrastra desde los años noventa. "El contrato es de 1997 y no cumplió con las formalidades legales que exige la Constitución. La interpretación real del fallo es que el modelo portuario debe actualizarse", señaló. Austin indicó que uno de los errores históricos del Estado ha sido negociar concesiones de forma pasiva, permitiendo que la empresa imponga condiciones, cuando constitucionalmente los puertos pertenecen al Estado panameño. "Las concesiones no pueden implicar que el Estado renuncie a sus facultades administrativas, porque los puertos en Panamá son del Estado y no se le pueden traspasar de manera única y exclusiva a nadie", afirmó. Sostuvo que, una vez ejecutoriado el fallo, el contrato queda fuera de la vida jurídica y corresponde ahora al Ejecutivo definir el camino: renegociar bajo nuevas reglas o abrir una licitación internacional. "Lo que corresponde ahora es que el Estado actúe: negociar una nueva empresa o ir a una licitación internacional, pero con un modelo constitucionalmente correcto", explicó. Araúz planteó que la Corte dejó sin responder una interrogante central: si Panamá es víctima o cómplice de una actividad que el propio Estado acompañó durante más de 30 años. "En una actividad donde el Estado era socio, donde se daban autorizaciones todos los días y donde cada inversión tenía estímulo gubernamental, es muy difícil decir después que el Estado es solo víctima", explicó. A su juicio, la sentencia se limita a borrar el contrato de la vida jurídica, pero no analiza la cadena de actos propios del Estado que permitieron la operación continua del negocio. "El fallo solo desaparece el documento, no ordena, no castiga y no señala responsabilidades. Así, en frío, no aporta", recalcó. Araúz sostuvo que uno de los mayores impactos está en el mensaje que se envía a los inversionistas. "¿Cómo le explicamos a una empresa que puede confiar en un contrato firmado hoy, si acabamos de tumbar uno después de 30 años?