La Procuraduría de la Administración le dio la razón a la alcaldesa de San Miguelito, Irma Hernández, al considerar ilegal la decisión de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD) de asumir el servicio y el cobro de la tasa de aseo en ese distrito. Esta opinión surge en el marco de una demanda contencioso-administrativa de nulidad presentada por la alcaldesa contra la Resolución N.° 1 del 13 de enero de 2026 emitida por la Junta Directiva de la AAUD. La procuradora Grettel Villalaz de Allen concluye que la AAUD se extralimitó en sus funciones y vulneró normas legales y principios de autonomía municipal. El documento también apunta a irregularidades en el procedimiento. Al asumir su cobro, la AAUD habría invadido una fuente clave del Tesoro Municipal, afectando directamente la autonomía financiera del distrito. No existe evidencia de aprobación por parte del Consejo Municipal de San Miguelito, un paso indispensable cuando están en juego competencias e ingresos locales. Más allá del debate técnico, el punto de mayor fricción es económico. Se cita un fallo previo que declaró ilegal una medida que afectaba ingresos municipales en Penonomé sin crear mecanismos de compensación. En este contexto, la intervención estatal, aunque necesaria en crisis, no puede convertirse en una vía para concentrar competencias y recursos. A pesar de la opinión de la Procuraduría, la última palabra la tendrá la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La propia Alcaldía había advertido que ceder la tasa de aseo no era viable ni legal, postura plasmada en comunicaciones oficiales antes de la resolución impugnada. El presupuesto municipal para 2026 contemplaba más de siete millones de dólares en ingresos del servicio de aseo. La transferencia de ese flujo a la AAUD, sin respaldo legal, compromete la capacidad operativa del municipio. El análisis de la Procuraduría revela que la intervención no fue un hecho aislado. Existieron reuniones previas entre autoridades nacionales y municipales, y propuestas de coordinación. La situación generó alarma sanitaria, malestar social y presión política, lo que obligó al Gobierno central a intervenir. El origen del caso se remonta a diciembre de 2025, cuando el sistema de recolección colapsó por fallas de la empresa concesionaria Revisalud, dejando toneladas de basura en las calles de San Miguelito. Sin embargo, el problema, advierte la Procuraduría, no radica en la intervención en sí, sino en su alcance. La AAUD pasó de apoyar al municipio a sustituirlo sin cumplir requisitos legales. La tasa de aseo constituye un ingreso propio del municipio, protegido por la Ley 106 de 1973. La Ley 51 de 2010 establece que la Autoridad solo puede asumir formalmente el servicio cuando esté establecida en la región o exista una transferencia clara de competencias. La resolución fue adoptada sin la participación de la alcaldesa, pese a que la ley exige su inclusión con derecho a voz. La decisión ignoró ese planteamiento y avanzó en otra dirección. En su argumentación, la Procuraduría también introduce un elemento de precedentes judiciales, como la posibilidad de que la AAUD brindara apoyo temporal sin asumir el control financiero. Sin embargo, esas condiciones no se respetaron.
Procuraduría declara ilegal toma de tasa de aseo en San Miguelito
La Procuraduría de Panamá respaldó a la alcaldesa de San Miguelito en su demanda contra la Autoridad de Aseo Urbano, que asumió ilegalmente la cobro de la tasa de aseo. Esto amenaza la autonomía financiera del municipio y crea un peligroso precedente.