Una iniciativa legislativa aprobada en tercer debate en la Asamblea Nacional establece un procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prescripción de deudas con bancos y entidades financieras, permitiendo que los deudores soliciten directamente la extinción de esas obligaciones cuando haya vencido el plazo legal para su cobro. El proyecto de ley crea una vía administrativa para que los clientes puedan acudir a la entidad a la que adeudan y solicitar la prescripción una vez transcurrido el periodo de reclamación establecido por la ley, sin necesidad de iniciar procesos judiciales que suelen ser largos y costosos. La propuesta se basa en el artículo 1652 del Código de Comercio de Panamá, que fija en tres años el término de prescripción para las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros. Transcurrido ese periodo sin que el acreedor haya ejercido acciones de cobro, el deudor podrá solicitar formalmente el reconocimiento de esa prescripción. El proponente de la iniciativa, el diputado Ernesto Cedeño, explicó que el objetivo es ofrecer un mecanismo administrativo que permita extinguir deudas que han superado ese periodo de reclamación. Según señaló, en muchos casos los bancos y financieras venden esas carteras vencidas a mueblerías u otras agencias de cobro que continúan reclamando los pagos.“Lo que nosotros estamos estableciendo aquí es un procedimiento administrativo a través del cual, después de vencidos este periodo de reclamo, el particular acuda a quien le adeuda y solicitar esa prescripción”, dijo Cedeño.La iniciativa fue aprobada con 45 votos a favor y uno en contra y busca facilitar que los consumidores puedan hacer valer la prescripción de una deuda cuando el acreedor no ha realizado acciones de cobro dentro del plazo establecido.Para que la ley entre en vigor debe ser sancionada por el presidente y publicada en gaceta.
Panama aprueba ley para prescripción de deudas vía administrativa
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó una ley que simplifica el procedimiento para reconocer la prescripción de deudas bancarias. Los deudores pueden ahora exigir administrativamente la extinción de obligaciones sin costos judiciales si el acreedor no ha realizado acciones de cobro en el plazo de tres años.